jueves, 15 de abril de 2010

Casi, casi pero No. Nula nomásssssssss

Art. 75.- Corresponde al Congreso:

3. Establecer y modificar asignaciones específicas de recursos coparticipables, por tiempo determinado, por ley especial aprobada por la mayoría absoluta de la totalidad de los miembros de cada Cámara.

La mayoría absoluta es, matemáticamente, una mayoría con más de la mitad de los votos de los miembros que componen el órgano en cuestión. En este caso, no se tiene en cuenta el número de miembros presentes, de tal suerte que la mayoría absoluta de miembros presentes, si no representa la mayoría absoluta de miembros totales, no da lugar a la aprobación del acuerdo. Igualmente, se tiene en cuenta como miembros en el cómputo, no sólo a quienes puedan ejercer en ese momento su derecho, sino también a aquellos que, por diversos motivos, no puedan; bien por encontrarse ausentes, enfermos o haber cesado si el relevo de los mismos no se ha producido.

El jefe de Gabinete, Aníbal Fernández, dijo "No existe esa votación. Estamos hablando de 37 votos y no tenían 37, tenían 35. No se puede enviar a Diputados para que se trate porque no se votó, ergo no tiene media sanción, y además por todo el año 2010 no se va a poder tratar"



1 comentario:

Anónimo dijo...

Más allá del debate jurídico que, naturalmente, se desprende en este caso de la interpretación del art. 75 de la Constitución me reulta interesante ver como el carácter político de todo oreden (social, jurídico, etc) es una condición de existencia de los mismos. Se puede leer en casos como estos como se construye la trama de relaciones de poder que dan origen y sustento a las diferentes posiciones.

German

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